viernes, 11 de junio de 2010

Propiedad Intelectual


La Propiedad Intelectual se refiere a todas las creaciones de la mente humana. La propiedad intelectual se divide en derecho de autor y derechos conexos por una parte, y propiedad industrial por otra. En relación a la ley que sustenta ésta propiedad intelectual (Ley 17.336) la cual busca y pretende proteger los Derechos que, por el solo hecho de la creación de una obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos o cualquiera que sea su forma de expresión, y los Derechos Conexos que ella determina. De acuerdo con la misma, el Derecho de Autor, comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de una obra. Esta Ley además ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile.

Las sanciones que existen en nuestro país y en otros con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual suelen ser adecuadas del punto de vista que estas sanciones ayudan a tomar conciencia a las personas sobre el valor del trabajo del autor de dicho producto o creación, ya que ésta es una instancia en donde debemos proteger a nuestros autores y al conocimiento que estos generan.

Hay que tener presente que en muchas oportunidades y ocasiones las personas pasan a llevar esta ley como por ejemplo: al comprar libros, adquirir programas u otros elementos piratas, que muchas veces son atractivos y accesibles monetariamente a todo tipo de público, además hay que mencionar que no sólo la persona que lo vende tiene la culpa y comete un delito sino que también la persona que adquiere dicho objeto, por lo cual cometen el delito de la piratería.

El término piratería normalmente se refiere a la venta ilegal e intencionada de obras protegidas por el derecho de autor. Las copias “pirateadas” se venden a menudo: a precios muy bajos; por vendedores callejeros en mercados, en los maleteros de coches o en otros lugares informales, en vez de en tiendas establecidas; en CD-Rs; como recopilaciones en MP3 de álbumes de distintos artistas; con contenidos de mala calidad (imágenes y textos borrosos, carátulas baratas y mal cortadas impresas sólo por una cara; palabras mal escritas y textos manuscritos, envoltorios de plástico mal ajustados o a menudo sin envoltorios).

Sugerencias para que no se pasa a llevar esta Ley:

Sería conveniente quizás bajar un poco los precios de dichos productos para adquirirlos y de ésta forma lograr que sean más accesibles a todo tipo de usuarios, además que de esta manera a la vez se estaría valorizando y respetando a las personas que crean estos productos y a su vez, lo cual ayudaría a disminuir la piratería en todo el mundo, puesto que una copia puede ser considerada una infracción aunque no sea idéntica a la obra original. De hecho, una infracción ocurre cuando la copia es sustancialmente parecida a la original.

No realizar la piratería y no vender copias de músicas y películas en DVD, para no cometer una infracción o délito.

La piratería es una actividad ilegal que no sólo perjudica a los autores, intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores, sino también a la sociedad en su conjunto”.

Agregar que los autores de las creaciones deben poner mayor énfasis en hacer valer y respetar sus derechos para que estos se cumplan de forma adecuada y correcta.






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